miércoles, 17 de diciembre de 2008

El Derecho Romano durante el Principado

Hoy día postearé cómo se desarrolló el Derecho Romano a lo largo de la etapa conocida en la historia como el Principado, haciendo hincapié en algunos emperadores que implementaron mejoras e innovaciones en el aparato jurídico de la Urbs con el fin de otorgar mayores garantías a los ciudadanos y a aquellos individuos que no gozaban del derecho de ciudadanía, con el objeto de extender la romanización en los diversos territorios del Imperio mediante la aplicación de medidas que dieron una mayor estabilidad al Derecho Romano, y al mismo tiempo, la legitimación del poder ejercido por los emperadores, lo cual contribuyó a la consolidación de su influencia y a un progresivo aumento de su poder.

“La necesidad de un “primer ciudadano”, de un verdadero “patrono” dado al Estado no podía ser negada por nadie (...).”[1]De esta manera, Octavio subió al poder en el 30 a.C., y “tras el ideal de las antiguas virtudes romanas, intentó agrupar en torno de sí, como princeps, (...) a todas las fuerzas vivas, para dar al Imperio (...) un orden pacífico permanente.”[2]
Según los autores Kinder y Hilgemann, el Principado “representa un compromiso entre monarquía y república (...) El príncipe recibe poder del pueblo y del Senado (...) : reforzamiento de la potestad ejecutiva (auctoritas) y respeto a las formas tradicionales (mos maiorum).”
[3] Esta fundamentación del poder fue llevada adelante con mucha cautela, porque Octavio tuvo en cuenta lo sucedido con su pariente Julio César cuando éste quiso restaurar la monarquía según el modelo helenístico de los reinos surgidos de la desmoronación del imperio de Alejandro Magno. Octavio “tenía siempre en su mente el recuerdo del asesinato de César. De ahí que eludiese cualquier similitud con la monarquía.”[4]
En el 27 a.C., Octavio había resuelto abdicar de sus poderes ante el Senado, con la idea de recuperar la República, pero el Senado lo confirmó en el poder y le otorgó, además, el título honorífico de Augusto, que Octavio adoptó como su nombre: “ (...) El Senado ideaba conceder a Octavio un título nuevo, el de Augustus (...) este adjetivo (...) expresaba la naturaleza sagrada del príncipe (...) y hacía de él como un nuevo fundador de la ciudad (...).”
[5]
Y según el mismo Augusto:
“Cuando en mis consulados 6° y 7° (28- 27 a. de J. C.) apagué la hoguera de la guerra civil (...) y (...) entregué al Estado nuevamente al libre (...) gobierno del Senado romano y del pueblo (...) obtuve (...) el título de Augusto (...) la puerta de mi palacio fue (...) adornada con laurel (...). Un escudo de oro se colocó en el (...) Senado y fue (...) dedicado a mi valor, benevolencia, justicia y piedad (...). Desde entonces he sobresalido en autoridad por encima de todos, (...) en poder no he tenido más ni menos que mis colegas en las distintas funciones.”
(Hechos del deificado Augusto, en Goetz; 1945).

Moneda del emperador Augusto

En el 23 a.C., asumió la potestad tribunicia, renunciando al consulado, aunque reservándose algo de su poder, y de esta manera, ejerció de hecho el mando del “Imperium Romanum”, sin que el pueblo ni el Senado se opusieran a sus designios, y a partir del año 12 a.C. se adjudicó también el cargo de Pontífice Máximo (Pontifex Maximus) y recibió el título de “Padre de la Patria”, como recompensa a su obra restauradora reflejada en la “paz romana”, que el Imperio gozó durante casi dos siglos. Al decir de Barrow, “Augusto avanzaba (...) hacia el establecimiento constitucional de su poder (...) lo fundamentó en una combinación de imperium proconsular, el “poder tribunicio” (...) y ciertos privilegios (...) por votación del pueblo.”[6] Y como lo recoge Goetz:
“Por acuerdo del Senado, mi nombre ha sido introducido en el himno de los sacerdotes salios, y se ha dado una ley para que mi persona sea inviolable y yo tenga por toda la vida el poder tribunicio.”
[7]
La “Paz Romana” se vio favorecida por la inclusión en la corte de Augusto de importantes hombres de letras, como ser Horacio, Mecenas, Tito Livio y Virgilio, entre otros, que contribuyeron con sus escritos a formar la imagen de Augusto como un salvador que devolvería a Roma las glorias del pasado, uniéndolo con los héroes míticos Eneas y Rómulo, y legitimando su gobierno, como hicieron, por ejemplo, Tito Livio con su obra “Ab urbe condita”; en donde reconstruye la historia romana, y Virgilio, con su obra más famosa, “la Eneida”, en la que, como explica Pierre Grimal, “ (...) Virgilio tuvo la audacia de crear voluntariamente el gran mito en que Roma podría contemplar o, más bien, descubrir su imagen (...).”
[8]

Moneda del emperador Vespasiano

Luego del gobierno de Augusto, el Imperio no se mantuvo intacto, sino que, con las políticas llevadas a cabo por los sucesivos emperadores, tuvo épocas de debilitamiento progresivo, como en el caso de la dinastía Julio-Claudia, con dirigentes como Calígula y Nerón; y otras de florecimiento cultural; en tiempos de los Antoninos, Trajano, Adriano, Antonio Pío y Marco Aurelio mantuvieron y mejoraron la “Paz Romana”, llevándola a todo el territorio bajo control romano y a zonas recién adquiridas, como la Mesopotamia, Armenia y la Dacia, mediante la “romanización”, es decir, la incorporación del Imperio a la civilización, las ideas y las costumbres romanas, a través de la ciudad-estado, su construcción política, y el derecho romano, es decir, su jurisprudencia.
En lo que respecta a este último ítem, era considerado un privilegio que sólo detentaban los ciudadanos romanos, otorgando los emperadores a los pueblos bajo su mando sólo el derecho latino, que los consideraba como “socios” de Roma, no como ciudadanos con plenos derechos. El primer emperador en otorgar el derecho latino fue Vespasiano (69- 79), de la dinastía de los Flavios.

Moneda del emperador Adriano


Ya en esta etapa “los poderes legislativos de las asambleas populares fueron (...) transferidos al Senado (...) (que) formulaba las leyes (...) aprobadas por el Emperador.”[9] Con el emperador Adriano ( 117- 138) “ el derecho del edicto del pretor continuaba desarrollándose, pero al codificarse y consolidarse (...) terminó este desarrollo.”[10] Este gobernante, de origen español y perteneciente a la dinastía de los Antoninos por adopción, ya que “alcanzó el poder imperial, tras la muerte de Trajano, ejerciendo como legado de las fuerzas expedicionarias contra los partos”[11] ; se destacó por sus virtudes pacíficas y su preocupación por el bien de los habitantes del Imperio, con una clara influencia del estoicismo en sus acciones y pensamiento. “Ordenó la primera codificación del derecho civil romano (Edictum Perpetuum) desde las XII Tablas,”[12] al jurista Salvio Juliano, quien realizó “una recopilación del Derecho pretoriano. (...) La obra se llevó a cabo en el 131 d.C. y el Emperador se reservó la facultad de introducirle modificaciones.”[13] Con esta importante medida, “se cristaliza la actividad del pretor”[14], quien todavía mantuvo su competencia en los pleitos suscitados entre el Fisco y los particulares y en lo referente al tutelaje; sin embargo, correrá el mismo destino que el resto de las Magistraturas que habían sido, en tiempos de la República, parte de la “carrera de los honores” que todo ciudadano romano debía recorrer para lograr acceder al gobierno de la ciudad o al Sumo Pontificado; con el tiempo dejará de tener relevancia y, junto con la cuestura, sólo se limitará a “funciones de carácter municipal, como la organización de los juegos públicos en Roma y Constantinopla”[15], durante la permanencia del nuevo régimen imperial conocido como Dominado, último período del dominio romano sobre el ámbito del “Mare Nostrum” como un imperio unificado.
Durante el gobierno del emperador Caracalla, de la dinastía de los Severos, en el año 212 se dictó la “Constitución Antoniana”, que concedía la ciudadanía romana a todos los hombres libres de las provincias:

“Se tendía a concentrar el poder legislativo en manos del Emperador. (...) El Senado quedó subordinado. La distinción entre el derecho civil y el derecho de gentes (en la práctica) dejó de existir cuando Caracalla (...) otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del mundo romano. (...) el período de Trajano a Septimio Severo (...) es la época del “derecho romano clásico” (...) en que (...) dos influencias (...) lo transformaron en un derecho mundial.(...) a) (...) los jurisconsultos; b) (...) la filosofía.” ( Barrow; 1950: 192-193).

Moneda del emperador Caracalla


[1] Grimal, P.: La formación del Imperio romano. En Historia Universal S. XXI. S.XXI. Madrid, 1975. Pág. 209-210.
[2] “Esplendor y decadencia de Roma”: En Historia Universal. Editorial Sol 90. Barcelona. 2004. Pág. 68.
[3] Kinder H. y W. Hilgemann: Atlas Histórico Mundial. Istmo. Madrid, 1988. Pág. 95.
[4] “Esplendor y decadencia de Roma”: Op. Cit. 2004. Pág. 68.
[5] Grimal, P.: Op. Cit. 1975. Pág. 212.
[6] Barrow, R.: Los romanos. FCE. México, 1950. Pág. 76.
[7] Goetz, W. y otros: Historia Universal. T II. Espasa Calpe. Madrid, 1945.
[8] Grimal, P.: Op. Cit. 1975. Pág. 303.
[9] Barrow, R.: Op. Cit., 1950. Pág. 192.
[10] Barrow, R.: Ibidem, 1950. Pág. 192.
[11] Alfoldy, G.: Historia social de Roma. Alianza, Madrid, 1987. Pág. 151.
[12] Kinder H. y W. Hilgemann: Op. Cit. 1988. Pág. 101.
[13] De la Vega de Miguens, N. y otra: Breve Historia del Derecho Romano. Ediciones Lerner, Bs. As., 1969. Pág. 122.
[14] De la Vega de Miguens, N. y otra: Ibidem, 1969. Pág. 123.
[15] De la Vega de Miguens, N. y otra: Ibidem, 1969. Pág. 136.


Fuentes:
Alfoldy G.: Historia social de Roma. Alianza, 1987.
Barrow R.: Los romanos. FCE. México, 1980.
De la Vega de Miguens, N. y otra: Breve Historia del Derecho Romano. Ediciones Lerner, Buenos Aires. 1969.
“Esplendor y decadencia de Roma”: En Historia Universal. Editorial Sol 90. Barcelona. 2004.
Goetz W. y otros: Historia Universal. T. II. Espasa Calpe. Madrid, 1945.
Grimal P.: La formación del imperio romano. Tomo III. En Historia Universal Siglo XXI. S. XXI. Madrid, 1975.
Kinder H. y W. Hilgemann: Atlas Histórico Mundial. Istmo. Madrid, 1988. Tomo I.

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